FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DI PAOLO FLAVIO DARIO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra DI Paolo Flavio Dario por deuda fiscal de $357.367,90. El Tribunal ordenó la ejecución del apremio y mandó llevar adelante el remate ante la falta de oposición de excepciones legítimas por parte del demandado.
Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires
¿A quién se demanda?
DI Paolo Flavio Dario
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de deuda fiscal por apremio provincial, consistente en la suma de Pesos Trescientos Cincuenta y Siete Mil Trescientos Sesenta y Siete con 90/100 ($357.367,90).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar al apremio provincial, ordenando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado realice el íntegro pago del capital reclamado de $357.367,90, más los intereses que correspondan conforme al art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (25/4/2024) hasta su efectivo pago. Se impusieron las costas al demandado por su carácter de vencido, difiriéndose la regulación de honorarios. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal resolvió que "no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)." Conforme a lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406, se procedió al fallo ordenando que "Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto DI PAOLO FLAVIO DARIO, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE CON 90/100 ($357.367,90), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (25/4/2024) y hasta su efectivo pago." Las costas fueron impuestas "a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios."
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