FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SUAREZ VERONICA LORENA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Verónica Lorena Suárez por la suma de $35.745,40. El Tribunal hizo lugar a la ejecución por falta de oposición de excepciones legítimas, ordenando el remate e imponiendo costas a la demandada.
Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires
¿A quién se demanda?
Verónica Lorena Suárez
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de la suma de Pesos TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 40/100 ($35.745,40) por vía de apremio provincial, conforme a título ejecutivo digital, más intereses, costos y costas.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la ejecución promovida, ordenando llevar adelante el remate hasta hacerse íntegro pago del capital reclamado con los intereses establecidos por el artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios.
Fundamentos principales de la decisión:
"Que habiendo sido intimada al pago en el domicilio FISCAL: CALLE SIXTO FERNANDEZ
- NRO. 1655
- PISO 3
- DTO. 10
- LOC. LOMAS DE ZAMORA
- LOMAS DE ZAMORA conforme surge del mandamiento obrante en autos, la parte ejecutada no opuso excepciones legítimas dentro del término legal, el cual se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto."
"En virtud de lo antedicho, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que la misma ha dejado de usar (Arts. 116 y 155 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406)."
"Por ello, de conformidad con lo pedido y lo dispuesto por los Arts. 1, 7, 10, 11 de la ley 13.406, FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando a llevar adelante la ejecución promovida por el FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra VERONICA LORENA SUAREZ, hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado de Pesos TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 40/100 ($35.745,40), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el Art. 104 del Código Fiscal (t.o. Res. 39/2011), desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago."
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