FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CROSTA Y ZAMIN SA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio contra CROSTA Y ZAMIN SA por adeudo de pesos 1.537.958,90. El Tribunal hizo lugar a la demanda, ordenando llevar adelante la ejecución y condenando a la demandada al pago íntegro del capital más intereses desde la interposición de la demanda.
Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires
¿A quién se demanda?
CROSTA Y ZAMIN SA
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de deuda fiscal por un monto de PESOS UN MILLON QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 90/100 ($1.537.958,90), a través de procedimiento de apremio provincial.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la pretensión del Fisco, ordenando llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada haga íntegro pago del capital reclamado más los intereses correspondientes. Se impusieron las costas a la parte demandada. Fundamentos principales de la decisión: "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)." El Tribunal fundó su decisión en la falta de oposición oportuna de excepciones legítimas por parte de la demandada dentro del plazo legal establecido. Esta omisión produjo la pérdida del derecho de defensa, conforme a lo dispuesto por la normativa procesal y la Ley de Procedimiento de Apremio Provincial (Ley 13.406). La sentencia ordenó: "FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto CROSTA Y ZAMIN SA haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS UN MILLON QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 90/100 ($1.537.958,90), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (10/3/2026) y hasta su efectivo pago."
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