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CALDIERO KIARA INES C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE BUENOS AIRES S/ AMPARO POR MORA

Caldiero promovió acción de amparo por mora contra el IPS para que resuelva su solicitud de pensión directa por fallecimiento de su madre, iniciada el 20/11/2024. El Tribunal hizo lugar al amparo y condenó al organismo a resolver el pedido en el plazo de veinte días, reconociendo que la demora superó los plazos legales sin justificación.

Plazo legal Mora administrativa Amparo por mora Pronto despacho Derechos alimentarios Instituto de prevision social Agente municipal Pension directa por fallecimiento Omision resolutoria Codigo contencioso administrativo.

Quién demanda: Kiara Ines Caldiero, con patrocinio letrado del Dr. Ariel Ivan Acosta.

¿A quién se demanda?

Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de amparo por mora administrativa. La actora solicitó una orden de pronto despacho judicial a fin de que el IPS resuelva su pedido de pensión directa por fallecimiento de su madre, Jorgelina Ines Sirochinsky, quien falleció el 04/06/2024 desempeñándose como agente municipal en el Departamento Control de Plagas y Vectores del Ente Municipal de Servicios Urbanos, con más de 23 años de antigüedad. El expediente administrativo fue iniciado el 20/11/2024 bajo número 021557-673983-0-24-000 (expediente digital EX-2024-41090247
- -GDEBA-DRVIPS).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la acción de amparo por mora y condenó al IPS a que resuelva el pedido de pensión en el plazo de veinte (20) días computados a partir de la recepción del respectivo oficio. Asimismo, se impusieron las costas a la demandada y se regularon los honorarios del letrado patrocinante. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció la existencia de mora administrativa mediante los siguientes argumentos: "Establecida la omisión resolutoria, debo analizar el plazo con que cuenta la autoridad para emitir su decisión en el caso y poder, en consecuencia, dilucidar si se encuentra en mora o no. Para ello, corresponde determinar cuál es la norma que rige su actuación. Ante supuestos como el del presente resulta de aplicación, en cuanto al plazo para resolver la petición formulada por la accionante, el artículo 77 inciso 'g', última parte, del decreto ley 7647/70 (conforme remisión que hace al mismo el art. 73 del dec. ley 9650/80) que dispone que en los supuestos de resoluciones definitivas sobre peticiones o reclamaciones de los interesados, no interpuestas como recurso jerárquico, el plazo máximo para resolver es de treinta (30) días contados a partir de la fecha en que las actuaciones se reciban con los dictámenes legales finales." El Tribunal advirtió que "el tiempo transcurrido desde que la Sra. Caldiero inició el pedido de pensión -20/11/2024
- hasta la fecha de promoción del presente proceso -05/03/2026-, ha excedido los plazos máximos fijados por la norma." Agregó que incluso sin aplicar el plazo específico de treinta días, se configura mora conforme al artículo 76, inciso 1º del Código Contencioso Administrativo por haber transcurrido "un tiempo que excediese de lo razonable", considerando especialmente que "se trata de una cuestión previsional en la que están en juego derechos de índole alimentaria." Respecto a la justificación de la mora, el Tribunal desestimó los argumentos del IPS por insuficientes: "Al respecto, estimo que poco colabora el informe elaborado por el organismo demandado toda vez que en el mismo se ha limitado a emitir un juicio de valor acerca de su propia conducta e indicar el estado en que se encuentra el expediente administrativo, sin haber remitido el mismo. Asi, 'la lacónica información suministrada impide conocer si durante el iter procedimental existieron circunstancias justificantes de su rezagada tramitación'." El Tribunal enfatizó que "siendo la administración quien genera y tiene en su poder la prueba documental, medio probatorio por excelencia en el proceso administrativo, su actuación de buena fe implica ponerla a disposición de la otra parte y del tribunal", observación que fundamentó la insuficiencia de las defensas presentadas.

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