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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MENSEGUEZ JORGE IGNACIO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Jorge Ignacio Menseguez por deuda fiscal. El Tribunal ordenó la ejecución forzada por incumplimiento de pago de $75.675,50 más intereses desde febrero de 2019.

Costas Domicilio constituido Deuda fiscal Codigo fiscal Ejecucion forzada Apremio provincial Fisco Procedimiento ejecutivo Intereses fiscales Falta de excepciones

Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

Jorge Ignacio Menseguez

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de deuda fiscal por apremio provincial, con capital reclamado de Pesos SETENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 50/100 ($75.675,50)

¿Qué se resolvió?

El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución forzada hasta tanto el demandado haga íntegro pago del capital reclamado más intereses, imponiéndole las costas al vencido. Fundamentos principales de la decisión: "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, conforme surge del mandamiento de intimación de pago diligenciado en el domicilio Fiscal: Calle BATALLON PATRICIOS 768
- Loc. GENERAL RODRIGUEZ, se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 CPCC)." El Tribunal resolvió conforme a lo pedido, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7, 25 y concordantes de la Ley 13406, artículos 540 y 549 del CPCC, y art. 2 inciso 8 y 76 bis del CPCA. Se constituyó domicilio en los estrados del juzgado "Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 28/02/2019, conforme emerge de los términos del acta de mandamiento acompañado en archivo digital adjunto a la presentación de fecha 14/11/2019, téngase por constituido su domicilio en los estrados del juzgado (art. 7 Ley 13406)." Los intereses se liquidan conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda, esto es, el 19/2/2019 y hasta su efectivo pago.

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