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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CHACRAS DE BUENOS AIRES COMERCIALIZADORA DE TIERRAS S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Chacras De Buenos Aires Comercializadora De Tierras S.A. por deuda fiscal. El Tribunal hizo lugar al reclamo y ordenó la ejecución de bienes hasta obtener el pago íntegro de $1.210.981,20 más intereses.

Intereses Costas Ejecucion Deuda fiscal Titulo ejecutivo Apremio provincial Domicilio fiscal Falta de excepciones Codigo fiscal ley 10.397

Quién demanda: Fisco De La Provincia De Buenos Aires

¿A quién se demanda?

Chacras De Buenos Aires Comercializadora De Tierras S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de deuda fiscal por la suma de Pesos Un Millón Doscientos Diez Mil Novecientos Ochenta Y Uno Con 20/100 ($1.210.981,20), más intereses, en un proceso de apremio provincial.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada Chacras De Buenos Aires Comercializadora De Tierras S.A. haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado con más los intereses desde la interposición de la demanda y hasta el efectivo pago, conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal. Fundamentos principales: "La parte ejecutada debidamente notificada en Fiscal: Calle Camino Viejo Lima Baradero
- Nro. 152
- Cp. 2806
- Loc. Lima domicilio fiscal constituido (art. 32 del Código Fiscal de la Pcia. de Bs. As., Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11) no ha opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido. En consecuencia, dásele por perdido el derecho dejado de usar." El Tribunal fundamentó su decisión en la falta de oposición de excepciones legítimas por parte de la ejecutada dentro del término legal, lo que permitió dictar sentencia conforme con lo pedido por el acreedor fiscal, aplicando la deuda que resulta del título ejecutivo agregado en forma electrónica y lo dispuesto por los arts. 104, 168 y concordantes del Código Fiscal Ley 10.397. Asimismo, se condenó al pago de costas y se difirió la regulación de honorarios profesionales hasta que obre liquidación firme en autos.

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