WEBER AMALIA ESTHER Y OTRO/A C/ MUNICIPALIDAD DE CAMPANA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Los actores promovieron incidente de beneficio de litigar sin gastos en una acción indemnizatoria contra la Municipalidad de Zárate por actos que afectaban sus derechos de propiedad. El Tribunal concedió el beneficio de litigar sin gastos en forma total, acreditándose mediante prueba testimonial, informes socio ambientales y declaraciones juradas la insuficiencia de recursos económicos de los demandantes.
Quién demanda: Amalia Esther Weber y Damián Maffioly, mediante patrocinio de la Dra. Silvana Raquel Soligo.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Zárate.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Beneficio de litigar sin gastos para proseguir con la acción iniciada por pretensión indemnizatoria en relación a actos llevados a cabo por la Municipalidad de Zárate sobre los inmuebles de su propiedad.
¿Qué se resolvió?
Se concedió a Amalia Esther Weber y Damián Maffioly el beneficio de litigar sin gastos en forma total y con el alcance que determina el artículo 84 del CPCC, permitiéndoles litigar sin satisfacer el pago de costas o gastos judiciales en tanto no mejoren de fortuna. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal en su análisis consideró que "el fundamento del beneficio de litigar sin gastos radica en la insuficiencia de recursos para afrontar los gastos del proceso o en la imposibilidad de obtenerlos y se apoya en los principios constitucionales de igualdad y defensa en juicio. Tales apreciaciones se hallan libradas al criterio judicial conforme al cual se ha de considerar que los gastos del proceso sean susceptibles de influir en la subsistencia del peticionario o de su familia". El Tribunal citó la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires: "El fundamento del beneficio de litigar sin gastos es la preservación de la garantía de defensa en juicio, toda vez que se concede a ciertos litigantes la posibilidad de actuar en juicio sin tener que afrontar las costas -conf. arts. 10 y 15 de la Const. provincial-, abarcando tal concepto todos y cada uno de los gastos que insume la tramitación del proceso". Respecto a la prueba producida, el Tribunal destacó que los testimonios brindados por los testigos (Daniela Beatriz Fernández, Ángel Alfredo Altamirano, Patricia Paulina Luna y Darío Rubén Cariaga) coincidieron en señalar que la Sra. Amalia Esther Weber es jubilada, vive en una casa prefabricada de madera, posee un automotor modelo Gold Trend marca Volkswagen, con tarjeta de débito para el cobro de sus haberes en el Banco Provincia siendo esta su única cuenta bancaria. En relación al Sr. Damián Maffioly, los testigos indicaron que tiene trabajos esporádicos en compañías navieras, posee un automotor marca Chevrolet año 2011 y una moto pequeña marca Corven, sin otros bienes de valor. El informe socio ambiental de la Sra. Weber del 31/3/2025 consignó que subsiste con los ingresos económicos de su haber jubilatorio ($1.278.279,73 mensuales según declaración jurada), y si bien logra atender necesidades básicas, los gastos para el tratamiento médico asistencial de su hija dificultan dicha cobertura, viéndose obligada a solicitar créditos bancarios o recibir ayuda de sus otros hijos. El informe socio ambiental del Sr. Maffioly del 25/2/2026 señaló que trabaja de manera informal en un taller de reparaciones de aires acondicionados con ingresos bajos ($30.000 diarios según su declaración jurada), sujetos a un porcentaje por cada vehículo reparado, y ocasionalmente como relevo de embarque. No recibe beneficios asistenciales ni cuenta con cobertura médica por obra social. Finalmente, el Tribunal concluyó que "analizadas las probanzas producidas conforme al principio de la sana crítica, las mismas han permitido formar convicción en esta Judicante acerca de la carencia de recursos suficientes por parte de la actora para afrontar los gastos y honorarios que demandan la promoción de una acción judicial" y que "verificándose en el caso la existencia de los requisitos que deben hallarse presentes para la concesión del beneficio de litigar sin gastos conforme a los arts. 81 y cc. del CPCC y de conformidad con las disposiciones previstas en los arts. 78 y siguientes del CPCC, el beneficio peticionado debe prosperar".
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