MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ VAZQUEZ MARIA CRISTINA S/ APREMIO
La Municipalidad de Lanús promovió ejecución de sentencia contra María Cristina Vázquez por deuda de pesos 28.343,00. El Tribunal condenó a la ejecutada al pago íntegro del capital reclamado más intereses, costos y costas, por inactividad procesal de la demandada.
Quién demanda: Municipalidad de Lanús
¿A quién se demanda?
María Cristina Vázquez
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de sentencia por deuda de pesos 28.343,00 (capital reclamado), más intereses, costos y costas.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal condenó a la ejecutada María Cristina Vázquez al pago íntegro del capital de pesos 28.343,00, más intereses calculados desde la fecha de mora conforme a la Ordenanza Fiscal e Impositiva N° 7244/91, siempre que no excedan la tasa activa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones de descuento a 30 días, y al pago de costas. Fundamentos principales de la decisión: "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, pese a encontrarse debidamente intimada de pago según consta del mandamiento adjunto con fecha 31/03/2025 en formato ".pdf", en el domicilio de la calle AV. GRAL. PAZ N° 1,452 LOCALIDAD MONTE CHINGOLO, PARTIDO DE LANUS dásele por perdido el derecho dejado de usar (art.1 y 5 Ley 9122; arts. 116 y 155 del C.P.C.C.)." "Por ello conforme lo pedido y lo dispuesto por los arts. 540; 541 y 548 del C.P.C.C, Esta causa de trance y remate mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado MARIA CRISTINA VAZQUEZ haga a la acreedora MUNICIPALIDAD DE LANÚS íntegro pago del capital reclamado de pesos veintiocho mil trescientos cuarenta y tres con 00/100 ($ 28.343,00), con más intereses, costos y costas." El Tribunal fundamentó su decisión en la falta de oposición de excepciones legítimas por parte de la demandada dentro del plazo legal, pese a haber sido debidamente intimada de pago mediante mandamiento de fecha 31/03/2025, aplicando los artículos 1 y 5 de la Ley 9122 y los artículos 116 y 155 del Código Procesal Civil y Comercial.
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