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MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ CASTILLO JORGE S/ APREMIO

Municipalidad de Lanús promovió ejecución de apremio contra Castillo Jorge por deuda de pesos $12.576. El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución e impuso las costas al demandado, condenándolo al pago del capital más intereses desde la mora operada el 31 de julio de 2018.

Costas Mora Deuda Municipalidad Efectivo pago Certificado de deuda Sentencia administrativa Ejecucion de apremio Tasa activa banco provincia buenos aires Falta de excepciones

Quién demanda: Municipalidad de Lanús

¿A quién se demanda?

Castillo Jorge

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de apremio por deuda de capital de pesos $12.576, conforme certificado de deuda adjunto N° 114001257210, derivado de una sentencia administrativa vencida el 31 de julio de 2018.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar al apremio y mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Castillo Jorge haga al acreedor Municipalidad de Lanús íntegro pago del capital reclamado. Fundamentos principales de la decisión: "No habiendo el ejecutado opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art.116 y 155 del CPCC)." "Conforme lo pedido y lo dispuesto por los arts.540, 549 y ccdtes. del CPCC, FALLO, esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado CASTILLO JORGE haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE LANUS íntegro pago del capital reclamado de pesos $12.576.
- con más los intereses a la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires (tasa activa
- conforme Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora, Sala I -9-10-12, reg. sent. int. 259, autos "Meitin German N. c/ Masi Florencia C. s/ Ejecutivo" en trámite por ante éste Juzgado y Secretaría) vigente en los distintos períodos de aplicación desde la mora operada el día 31 de julio de 2018 fecha del vencimiento de la Sentencia administrativa, correspondiente a el certificado de deuda adjunto N°. 114001257210 y hasta su efectivo pago." Se impusieron las costas a la demandada vencida conforme arts. 68 y 556 del CPCC, difiriéndose la regulación de honorarios hasta que quede firme la liquidación respectiva.

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