MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ DEL RIO PABLO ANTONIO PEDRO S/ APREMIO
La Municipalidad de Lanús promovió ejecución por apremio contra Del Río, Pablo Antonio Pedro por deuda de pesos $11.738.-. El Tribunal hizo lugar al apremio y ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado más intereses.
Quién demanda: Municipalidad de Lanús
¿A quién se demanda?
Del Río, Pablo Antonio Pedro
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de deuda por pesos $11.738.
- correspondiente a certificado de deuda N° 114001257210, con vencimiento al 31 de julio de 2018
¿Qué se resolvió?
El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Del Río, Pablo Antonio Pedro haga al acreedor Municipalidad de Lanús íntegro pago del capital reclamado más intereses.
Fundamentos principales:
"Estos autos caratulados MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ DEL RIO PABLO ANTONIO PEDRO S/ APREMIO, expte. N° 65483, no habiendo el ejecutado opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art.116 y 155 del CPCC)."
"Conforme lo pedido y lo dispuesto por los arts.540, 549 y ccdtes. del CPCC, FALLO, esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado DEL RIO PABLO ANTONIO PEDRO haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE LANUS íntegro pago del capital reclamado de pesos $11.738.
- con más los intereses a la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires (tasa activa
- conforme Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora, Sala I -9-10-12, reg. sent. int. 259, autos "Meitin German N. c/ Masi Florencia C. s/ Ejecutivo" en trámite por ante éste Juzgado y Secretaría) vigente en los distintos períodos de aplicación desde la mora operada el día 31 de julio de 2018 fecha del vencimiento de la Sentencia administrativas, correspondiente a el certificado de deuda adjunto N°. 114001257210 y hasta su efectivo pago."
El Tribunal fundamentó su decisión en la falta de oposición de excepciones legítimas por parte del ejecutado dentro del plazo legal, por lo que procedió al apremio conforme a los artículos del Código Procesal Civil y Comercial citados. Se impusieron las costas al demandado vencido y se difirió la regulación de honorarios hasta que quede firme la liquidación.
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