BORTOLOTTI ROMINA ESTER Y OTROS C/ RODRIGUEZ LIBERTO Y OTRO/A S/PRESCRIPCION ADQUISITIVA VICENAL/USUCAPION
Las actoras promovieron demanda por prescripción adquisitiva vicenal respecto de un inmueble ubicado en calle 25 de Mayo 1568 de Lanús, que poseían en forma pacífica, pública e ininterrumpida desde su cesión en 2013. El Tribunal hizo lugar a la demanda por encontrarse acreditados los requisitos legales de posesión veinteañal con ánimo de dueño.
Quién demanda: Romina Ester Bortolotti (DNI 26157431), Diana María Bortolotti (DNI 30.493.570) y Marina Paola Bortolotti (DNI 28.421.438).
¿A quién se demanda?
Liberto Rodríguez y Alcides Rodríguez, y/o contra cualquiera que detente derechos del inmueble.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prescripción adquisitiva vicenal (usucapión) del inmueble ubicado en calle 25 de Mayo Nº1568 de la ciudad de Lanús, Provincia de Buenos Aires (Circunscripción I, Sección N, Manzana 51, parcela 08, partida inmobiliaria 025-34845).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda de usucapión, reconociendo a las actoras como propietarias del inmueble. Se dispuso la cancelación del dominio anterior y la inscripción del nuevo dominio a favor de las demandantes. Las costas se impusieron por su orden. Fundamentos principales de la decisión: "El fundamento de interés social de la usucapión no reside en la carencia de actos posesorios por parte de los titulares del dominio, sino en la ejecución de aquéllos, durante un cierto lapso por quien quiera percibir adquisitivamente a su favor." "Quien pretenda la adquisición de un bien por el transcurso del tiempo debe acreditar fehacientemente los extremos de su acción, y entre ellos cuándo comenzó a poseer para sí, a fin de poder tener por cumplido el plazo legal." "Nuestro sistema legal no contiene la presunción de que cualquier ocupación es para sí y a título de dueño siendo carga de quien invoca el título probar el animus domini." El Tribunal verificó que las actoras acreditaron documentalmente la posesión continuada del inmueble desde el año 1976 cuando fue adquirido por Yolivan Alberto Biglieri (mediante boleto de compra venta del 24/08/1976). Esta posesión se transmitió a sus herederos y fue cedida a las actoras mediante escritura Nº299 del 15/11/2013, pasada ante escribano Diego Ariel Maggi. Las actoras continuaron la posesión desde esa fecha hasta la actualidad. La prueba documental consistió en recibos de impuestos y servicios desde 1966 hasta 2014 (tasa de alumbrado, limpieza y conservación de la vía pública de la Municipalidad de Lanús, certificaciones de deuda de Rentas, Impuesto Inmobiliario, ARBA, AYSA), plano de mensura, informe pericial que describió un galpón en muy buen estado de conservación utilizado como depósito para imprenta, e inspección ocular realizada por el Secretario del Juzgado. La prueba testimonial de seis testigos confirmó la posesión continua e ininterrumpida de las actoras, quienes utilizaban el inmueble como depósito de su imprenta, habiendo realizado mejoras sustanciales (demolición de vivienda anterior y construcción de galpón con instalaciones eléctricas, sanitarias y de seguridad). El Tribunal concluyó: "De la totalidad de la prueba reunida, se desprende que se encuentra debidamente acreditado que el inmueble objeto de autos fue poseído por el Sr. YOLIVAN BIGLIERI desde el año 1976, habiéndose cedido luego a los actores en el año 2013, quienes hasta el día de la fecha continúan con la posesión de la finca, pudiendo satisfacer así la exigencia temporal contenida en el art. 4015 del antiguo Cód. Civil."
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