C.S.A C/ S.S.N.E S/ COBRO EJECUTIVO
Cobro ejecutivo de pagaré suscrito en relación de consumo por $ 1.037.000. El Tribunal hizo lugar a la ejecución ordenando el pago del capital más intereses calculados según la tasa pasiva del Banco Central, por incumplimiento en la presentación de excepciones legítimas.
Quién demanda: Comoefe SA
¿A quién se demanda?
Sosa Soledad Nélida Beatriz
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo de pagaré por capital de $ 1.037.000 suscrito en el marco de una relación de consumo (dinero en efectivo otorgado con obligación de reintegro en forma pactada).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución ordenando a la demandada el pago íntegro del capital reclamado de $ 1.037.000 más los intereses calculados desde la mora hasta el efectivo pago, con costas a la demandada. Se decretó embargo sobre los haberes que percibe la demandada en proporción de ley hasta cubrir el capital de sentencia, librándose orden al Municipio de Carmen de Areco (empleadora denunciada). Fundamentos principales de la decisión: "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legitimas dentro del término legal que le fuera acordado al efecto, según informa la Sra. Actuaria en este acto, dásele por decaído el derecho dejado de ejercer (art. 116, 155 y ccs. del C.P.C.C.)." "Que, del documento que aquí se ejecuta puede inferirse que se trata de un pagaré que ha sido creado en el marco de una relación de consumo, tal como consta en aquél, donde la actora ha otorgado a la accionada dinero en efectivo suscribiendo el referido cartular a sus efectos, debiendo reintegrarlo en la forma pactada y que asímismo, es persona física destinataria final de ese crédito (art. 36 ley 24.240)." "Que, posicionándonos en tal normativa, observamos que el cartular no contiene todas las exigencias requeridas por el art. 36, ley 24.240 y en virtud de ello, los intereses deberán ser calculados a la tasa establecida en el referido art. 36, tercer párrafo de la ley 24.240 (tasa pasiva anual promedio del mercado difundida por el Banco Central de la República Argentina vigente a la fecha de celebración del documento) -arg. arts. 771 y ccdtes. del Código Civil y Comercial."
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