FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ C.R.M.S/ APREMIO
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió demanda por apremio contra Rodrigo Marcelo Cisnero por el cobro de una multa de $ 1.220.210,69. El Tribunal hizo lugar al reclamo y ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro de la deuda más intereses.
Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires
¿A quién se demanda?
Cisnero, Rodrigo Marcelo
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de multa por la suma de $ 1.220.210,69 conforme Título Ejecutivo Nº 2596-2025, Acto Administrativo N° DISPO-2025-236-GDEBA-DPFAAYRNMDAGP, fundado en el Decreto-Ley 10.081/83 y Decreto-Ley N° 8.785/77. La deuda corresponde al expediente administrativo EX-2023-23738451-GDEBA-DSTAMDAGP del Ministerio de Desarrollo Agrario.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda de apremio y ordenó llevar adelante la presente ejecución hasta tanto el accionado haga íntegro pago del capital reclamado. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal constató que con fecha 3 de marzo de 2026 luce agregado el mandamiento de intimación de pago y que el demandado "no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que le fuere acordado al efecto, dándole en este acto, por decaído el derecho dejado de ejercer (arts. 14 ley 9122, 116, 155 y ccs. del CPCC)". En virtud de lo anterior y conforme "lo dispuesto por los arts. 2 inc. 1°, 3 y ccs. de la ley 9122, 29 y ccs de la ley 10397 y en virtud de lo expuesto y 540, 549, 556 y ccs. del C.P.C.C.", se ordenó "llevar adelante la presente ejecución hasta tanto la accionada Sr. R.M.C., haga íntegro pago a la parte actora FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS VEINTE MIL DOSCIENTOS DIEZ CON SESENTA Y NUENTA CENTAVOS ($ 1.220.210,69.-), con más los intereses que correspondan según la normativa contenida en los arts. 51, 86, 95 y ccs. del Cód. Fiscal, ley 10397 y sus modificatorias (texto ordenado por Resol. 120/04) y desde la mora hasta el efectivo pago". La sentencia impone las costas al ejecutado vencido, conforme arts. 68 y 556 del C.P.C.C., y difiere la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el art. 23 de la ley 14.967.
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