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BRUNO ETEL IRENE C/ MEDICUS SA S/ REPETICION SUMAS DE DINERO

Mujer adulta mayor demandó a prepaga médica por negativa injustificada de cobertura de prótesis para cirugía de húmero fracturado. El Tribunal condenó a Medicus a abonar reintegro, daño moral y multa civil por incumplimiento contractual y abuso de posición de poder frente a consumidora hipervulnerable.

Medicina prepaga Relacion de consumo Incumplimiento contractual Consumidor hipervulnerable Dano moral Dano punitivo Ley 24.240 Derecho a la salud Abuso de posicion de poder Buena fe contractual

Quién demanda: Irene Bruno, mujer adulta mayor (68 años al momento de los hechos), afiliada a Medicus SA.

¿A quién se demanda?

Medicus SA, empresa de medicina prepaga.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Repetición de $ 35.000 abonados en forma privada por la compra de prótesis (placa bloqueada en titanio tipo philos con tornillos para húmero proximal marca Novax DMA de origen nacional y arpones de titanio con doble sutura marca Novax DMA), más daño moral por $ 150.000 y daño punitivo por $ 100.000, derivados del incumplimiento contractual. La demandante sufrió fractura de húmero derecho el 26/06/2018 y requería cirugía urgente. El médico tratante (Dr. Martin Filippa) prescribió materiales específicos. Medicus demoró la autorización de cobertura y ofrecía una prótesis inadecuada (para peroné, no para húmero), por lo que la demandante compró los materiales con fondos propios el 28/06/2018 y se realizó la cirugía el 29/06/2018.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hace lugar a la demanda y condena a Medicus a abonar: a) $ 35.000 en concepto de reintegro, con intereses desde 28/06/2018; b) U$S 5.000 (equivalentes en pesos al momento del pago) por daño moral, con intereses; c) 40 Canastas Básicas Totales para Hogar Tipo 3 por multa civil, con intereses a partir de diez días de firmeza; más costas procesales. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció que la relación entre las partes constituye una relación de consumo en los términos de la Ley 24.240 y el Código Civil y Comercial, por lo que resulta aplicable el plexo normativo del Derecho del Consumo. Destacó: "la interpretación de las cláusulas limitantes de cobertura, debe efectuarse con criterio restrictivo y favorables al particular-consumidor." La demandante fue calificada como consumidora hipervulnerable: "la accionante al momento de los hechos era una persona hipervulnerable, es decir, se encontraba en situación de extrema vulnerabilidad en razón de su edad, género y estado físico, emocional y psíquico, lo que provocaba especiales dificultades para ejercer y gozar con plenitud sus derechos como consumidora." Respecto del incumplimiento: "Del análisis de la causa surgen las siguientes conclusiones: 1) La parte demandada no ha adjuntado el contrato celebrado con su afiliada, a pesar que estaba en óptimas condiciones para aportarlo al proceso. 2) Por tal omisión es imposible saber cuáles eran las condiciones contractuales y -consecuentemente
- conocer cuáles eran los límites de sus obligaciones para con la consumidora." El Tribunal aplicó las reglas sobre carga de la prueba en relaciones de consumo: "quien se encuentra en esta situación de ventaja y, en consecuencia, debe acreditar que lo dicho por la demandante no ha ocurrido del modo en que ésta lo expresa, es el demandado." Sobre la gravedad del incumplimiento: "Resulta inadmisible que exista un yerro tan grande como proveer una prótesis para peroné cuando la afiliada requería una para el humero." De la ficha de reclamo de la demandada surgía que "a pesar de ser requerido como urgente, el pedido de prótesis para la actora demoró innecesariamente, y el mismo estaba dirigido a proveerle una prótesis que no era la adecuada para la paciente." Respecto del daño moral en relación de consumo: "si bien en el ámbito contractual rige un criterio restrictivo, lo cierto es que en las relaciones de consumo la apreciación del daño moral se ha flexibilizado interpretando que, en razón del desequilibrio de fuerzas de las partes, el incumplimiento en que incurre el proveedor da pie a un perjuicio extrapatrimonial resarcible que traduce las expectativas insatisfechas del consumidor." Sobre el daño punitivo: "Resulta injustificable la conducta de la demandada frente a la problemática de su afiliada y ella presenta los caracteres que tornan procedente la multa en cuestión, pues se ha acreditado -además del incumplimiento contractual
- la inobservancia a la buena fe contractual y un abuso de posición de poder que se materializa con evidente menosprecio a los derechos de la consumidora." El Tribunal destacó que "la conducta de Medicus como objetivamente descalificable desde el punto de vista social, disvaliosa por inercia, indiferente hacia el prójimo, con desidia, con abuso de una posición de privilegio."

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