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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PERALTA HECTOR GUSTAVO S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

El Banco de la Provincia de Buenos Aires demandó por cobro sumario de $ 180.247,52 por incumplimiento de un préstamo bancario, refinanciación de deuda de tarjeta de crédito y saldo pendiente. El Tribunal condenó al demandado al pago de la suma reclamada más intereses, considerando que la rebeldía constituía presunción de verdad de los hechos lícitos invocados.

Cobro sumario Prestamo bancario Tarjeta de credito Presuncion de verdad Intereses pactados Ley 25.065 Incumplimiento de contrato Refinanciacion de deuda Rebeldia procesal Sumas de dinero

Quién demanda: Banco de la Provincia de Buenos Aires, representado por la Dra. Guillermina Alimenti.

¿A quién se demanda?

Héctor Gustavo Peralta (DNI 21.524.828, CUIL 20-21524828-4), domiciliado en calle Bras de Serviere Nº 141, depto 2, ciudad de Pigüé.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro sumario de sumas de dinero por: a) Contrato de Mutuo por $ 120.000 suscripto el 29/06/2018, a 72 cuotas mensuales, tasa del 48% T.N.A.V. (60,12% T.E.A.V.), con saldo pendiente de $ 112.577,51; b) Refinanciación de deuda de tarjeta de crédito VISA del 07/05/2019, originalmente de $ 67.849,55, con saldo de $ 43.424,68 a pagar en 48 cuotas al 48,71% T.N.A.V. (61,20% T.E.A.V.); c) Saldo de tarjeta de crédito Mastercard por $ 24.245,33 con intereses compensatorios del 55,56% (TEAV) en pesos. Suma total reclamada: $ 180.247,52.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando al demandado al pago de la suma de $ 180.247,52 más los intereses pactados desde la mora hasta el efectivo pago, con imposición de costas al demandado vencido. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal consideró que "nuestro más Alto Tribunal ha decidido que los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquellas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso" (Fallos 258:304; 262:222; 265:301; 272:225). Respecto de la rebeldía declarada, el Tribunal expresó: "Esta norma otorga al juez la facultad de tener por ciertos los hechos sin imponerle el deber de acceder automáticamente a las pretensiones incoadas, si no las encuentra justas o no las tuviere acreditadas en forma. Ello sentado, la omisión constituye presunción favorable a los dichos de la actora, al no haber sido controvertidos por su contraria" y citó jurisprudencia de la SCBA estableciendo que "la rebeldía, lejos de beneficiar al contumaz, lo perjudica, puesto que la norma en tratamiento establece que, hasta en la duda, la rebeldía declarada y firme constituirá presunción de verdad de los hechos lícitos invocados por quien obtuvo esa declaración". El Tribunal concluyó que "en tanto no se contradicen con otros elementos de la causa, corresponde tener por admitidos los hechos expuestos en la demanda y por reconocida la documental con ella agregada. Así, en el caso subjudice, surge palmariamente de la documentación aportada por el actor en su escrito postulatorio su derecho a obtener de la demandada el cobro de la suma reclamada". Agregó que "la deuda contraída por el accionado y su falta de pago, ha quedado demostrada conforme las constancias documentales acompañadas con la demanda (arts. 375, 384 y ccds. del CPCC)" y que "se tuvo por confesa a la demandada (art. 415 del código de rito). Consecuentemente, corresponde hacer lugar al reclamo formulado en la demanda". Respecto de los intereses, el Tribunal estableció: "La suma objeto de condena devengará, desde la mora y hasta su efectivo pago, los intereses pactados por los litigantes en el contrato glosado en autos, los que no podrán superar, por todo concepto, el tope fijado por los arts. 16 y 18 de la ley 25065".

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