BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CABRAL JOSE LUIS S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
El Banco de la Provincia de Buenos Aires demandó al cliente por cobro sumario de una deuda derivada de un préstamo y saldo de tarjeta de crédito impaga. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenando al demandado al pago de $61.189,80 más intereses, considerando su rebeldía como presunción de verdad de los hechos no controvertidos.
Quién demanda: Banco de la Provincia de Buenos Aires (representado por la Dra. Guillermina Alimenti).
¿A quién se demanda?
José Luis Cabral (DNI 16.935.229), domiciliado en calle Brown Almirante Nº 693, Carmen de Patagones. Objeto de la demanda: Cobro sumario de sumas de dinero por dos conceptos: a) préstamo bancario de $37.000 contratado el 26/11/2015 con sistema francés de amortización, tasa variable inicial del 44,12% E.A.V., pagadero en 72 cuotas mensuales, con capital reducido a $35.844,59 al momento del reclamo; b) saldo de tarjeta de crédito VISA Nº 690619416 contratada el 5/11/2015 por suma de $25.345,21. Total reclamado: $61.189,80 más intereses, costos y costas. Decisión del Tribunal: Hizo lugar a la demanda, condenando al demandado a pagar la suma de $61.189,80 con más los intereses pactados desde la mora hasta el efectivo pago, e impuso las costas del juicio al demandado vencido. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal consideró que la rebeldía del demandado (no comparecido a contestar demanda desde el 17/10/2018, declarado rebelde el 13/08/2021) constituye presunción de verdad de los hechos no controvertidos. Al respecto, sostuvo: "Esta norma otorga al juez la facultad de tener por ciertos los hechos sin imponerle el deber de acceder automáticamente a las pretensiones incoadas, si no las encuentra justas o no las tuviere acreditadas en forma. Ello sentado, la omisión constituye presunción favorable a los dichos de la actora, al no haber sido controvertidos por su contraria." Asimismo, el Tribunal destacó que "la rebeldía, lejos de beneficiar al contumaz, lo perjudica, puesto que la norma en tratamiento establece que, hasta en la duda, la rebeldía declarada y firme constituirá presunción de verdad de los hechos lícitos invocados por quien obtuvo esa declaración." El Tribunal acreditó la deuda mediante la documentación acompañada: "Así, en el caso subjudice, surge palmariamente de la documentación aportada por el actora en su escrito postulatorio su derecho a obtener de la demandada el cobro de la suma reclamada... la deuda contraída por el accionado y su falta de pago, ha quedado demostrada conforme las constancias documentales acompañadas con la demanda (arts. 375, 384 y ccds. del CPCC)." Especificó que se encontraban agregados el contrato de mutuo, el contrato de emisión de tarjeta de crédito, resúmenes de cuenta, y quedó acreditada la inexistencia de denuncia válida de pérdida o sustracción de la tarjeta, ni impugnación fundada del resumen. Concluyó: "Consecuentemente, corresponde hacer lugar al reclamo formulado en la demanda." Respecto a los intereses, el Tribunal estableció que "La suma objeto de condena devengará, desde la mora y hasta su efectivo pago, los intereses pactados por los litigantes en el contrato glosado en autos, los que no podrán superar, por todo concepto, el tope fijado por los arts. 16 y 18 de la ley 25065."
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