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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ TORRES NICOLAS DARIO S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

Banco de la Provincia de Buenos Aires demandó al titular de tarjeta de crédito Mastercard por cobro de suma adeudada de $228.179,58. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó al deudor al pago de la suma reclamada más intereses desde la fecha de mora, con aplicación de costas.

Cobro sumario Tarjeta de credito Deuda crediticia Saldo impago Mora automatica Intereses compensatorios Intereses punitorios Carga probatoria No contestacion de demanda Ley 25.065.

Quién demanda: Banco de la Provincia de Buenos Aires, representado por la Dra. Bettina Andrea Segal.

¿A quién se demanda?

Nicolás Dario Torres.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de la suma de $228.179,58 (doscientos veintiocho mil ciento setenta y nueve pesos con 58/100) correspondiente a saldo impago por tarjeta de crédito Mastercard nro. 5416460442186717, cuenta número 1206340-0-2, más intereses pactados en los contratos desde la fecha de mora operada el 21 de marzo de 2023.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando a Nicolás Dario Torres a abonar la suma de $228.179,58 en el término de diez días de notificada la sentencia, adicionada de los intereses devengados desde la fecha de constitución en mora (21 de marzo de 2023) hasta el efectivo pago, de acuerdo con lo establecido en los artículos 16 y 18 de la ley 25.065 y Comunicación "B" 12724/2024 del BCRA. Se aplicaron las costas del proceso a la parte vencida y se diferió la regulación de honorarios conforme al artículo 51 de la Ley 14967. Fundamentos principales de la decisión: "Según las reglas ordinarias de distribución de la carga probatoria, cuando se reclama el cumplimiento de una obligación de origen contractual, incumbe al acreedor la prueba de la existencia de la acreencia cuya satisfacción persigue, y al presunto obligado, demostrar la inexistencia de aquella, o de la producción de algunos hechos extintivos de la obligación nacida (doctrina del art 377, cod procesal, Devis Echandía, Fernando, 'Teoría General de la prueba judicial', T I p 497, y sigs, 3 ed, Buenos Aires, 1976; Gian Antonio Michelli, 'La carga de la prueba', p.59 y sigtes, Ejea, 1961; Chiovenda, 'Principios de Derecho Procesal Civil', T II, Reus, Madrid, 1925, entre otros). Conforme con ello, considero que, la documentación probatoria acompañada al escrito de demanda acredita la procedencia del reclamo." "En efecto, el convenio de solicitud de la tarjeta de crédito, el contrato de emisión de la misma y el resumen de cuenta adjuntados justifican la relación crediticia invocada y el crédito que reclama la parte actora (ver documentación agregada en PDF a la demanda y la documentación acompañada el 2 de febrero de 2026). Además se repara que, el monto de la deuda reclamada guarda correspondencia con el resumen de cuenta de la tarjeta adjuntado con la demanda en formato PDF y el 2 de febrero de 2026, por lo que, esas constancias sirven como prueba de la deuda, en vista de la actitud procesal asumida por la demandada." "En este sentido, la no contestación de la demanda, determina la aplicación de los principios consagrados en el artículo 354 inciso 1 del C.P.C.C., que autorizan al Juez a tener por ciertos los hechos lícitos y conducentes invocados por la accionante y a estimar el silencio incurrido como reconocimiento de la autenticidad de la solicitud y contrato de la tarjeta y de los resúmenes de cuentas." Respecto de los intereses: "De los resúmenes de cuenta y de los contratos de tarjeta de crédito acompañados se desprende que se pactó un interés compensatorio del 43% nominal anual, y un interés punitorio del 21,50% nominal anual (cláusula 6° del referido contrato). Las alícuotas expresadas se aplicarán siempre que no superen en los distintos tramos de la mora los topes de los artículos 16 y 18 de la ley 25.065 y lo establecido en el punto 2.1.1 de la Comunicación A 7605 del Banco Central de la República Argentina para entidades bancarias emisoras de tarjetas de créditos, o la que en su caso la modifique."

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