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LACANNA CARLOS HUGO Y OTRO/A C/ JUNA ZUÑIGA Y COMPAÑIA COMANDITA POR ACCIONES S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA

Carlos Hugo Lacanna y Norma Beatriz Romero promovieron demanda por prescripción adquisitiva larga respecto de un inmueble ubicado en Laferrere, La Matanza. El Tribunal rechazó la demanda por falta de acreditación del inicio de la posesión con ánimo de dueños en 1995, pese a ocupación prolongada, por no conformar prueba compuesta idónea.

Quién demanda: Carlos Hugo Lacanna y Norma Beatriz Romero, ambos por derecho propio, con patrocinio de la Dra. Claudia Stella Maris Mondi.

¿A quién se demanda?

Juan Zuñiga Sociedad en Comandita por Acciones.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prescripción adquisitiva larga (usucapión) del inmueble ubicado en calle Chassaing 4165, Laferrere, La Matanza (Circunscripción V, Sección L, Manzana 60, Parcela 24). Los actores alegaban posesión con ánimo de dueños desde el 8 de enero de 1995, con más de 20 años de ocupación pacífica, ininterrumpida y pública, habiendo pagado impuestos, realizado servicios de gas, construido garaje y piso superior, ampliado baño y realizado veredas.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal rechazó la demanda por falta de acreditación fehaciente del inicio de la posesión con ánimo de dueños en 1995. Se impusieron costas a la parte actora. Fundamentos principales de la decisión: "Para establecer la posesión, la legislación exige una prueba compuesta. Tanto la doctrina como la jurisprudencia de nuestros tribunales, requieren, para viabilizar la acción, la existencia de una prueba plena y concluyente de la existencia del corpus, entendido como el ejercicio del poder de hecho, de señorío sobre la cosa y del animus; es decir, de la intención de tener la cosa para sí y el mantenimiento de ambos requisitos durante el plazo requerido por la ley, en forma pública y pacífica." "El que pretende la declaración de la adquisición del dominio inmobiliario por prescripción adquisitiva corre con la carga de acreditar en juicio dos extremos fundamentales: (i) que ha poseído la cosa en forma pública, pacífica, contínua e ininterrumpida del bien y (ii) que esa relación con el bien se ha mantenido -con esos caracteres
- durante el tiempo que fija la ley, que en el caso de la usucapión larga es de veinte años." "En atención al orden público comprometido, no queda relevado el actor de acreditar los extremos requeridos por la ley aún cuando no medie contestación de demanda o -presentado el accionado
- no hubieren sido controvertidos los presupuestos fácticos invocados." El Tribunal enfatizó que "los elementos probatorios incorporados no permiten formar convicción sobre cuando se inició la posesión de Lacanna y Romero, y por lógica que hayan cumplido actos posesorios durante el lapso de 20 años con ánimo de dueños." La copia simple del boleto de compraventa del 8 de enero de 1995 "firmada con un tercero quien no reviste el carácter de titular registral, no puede ser considerada ante la ausencia de otros elementos probatorios que respalden tal comienzo." Respecto de los documentos posteriores: "se constata que en dicha documentación, fechada en los años 1997, 1999, 2000, 2001, 2005 y 2006, no se menciona el domicilio de la calle Chassaing 4165, por lo que, no sirve para establecer el inicio de la posesión en la fecha denunciada ni tampoco para acreditar actos posesorios sobre el bien referido." Sobre los servicios: "Edenor informó que la cuenta correspondía a la titularidad de Hugo Corvalán desde el 6 de octubre de 1995 hasta el 11 de enero de 2001, y desde el 11 de enero de 2001 hasta el momento de evacuar el informe, el servicio se encontraba a nombre de Norma Romero." El Tribunal destacó que esto constituía "un indicio desfavorable que se acredite la titularidad de un servicio de luz a nombre de quien, según el relato de los accionantes ya no sería más poseedor en esa fecha." Respecto de la rebeldía del demandado: "la incontestación de la demanda y más aún, la declaración de rebeldía autorizan al juzgador a tener por ciertos los hechos lícitos invocados por el actor y por autentica la documentación acompañada, ello en definitiva no obliga al juez, quien debe juzgar según el mérito de la causa. Que, en ningún supuesto el actor será relevado de la obligación de probar los hechos que dan virtualidad a la adquisición de dominio por prescripción; pues de no ser ello así, se podrían realizar verdaderas maniobras en perjuicio del propietario, quien

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