BATTIATO GERARDO DANIEL S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se resuelve la acumulación por conexidad de la sucesión ab-intestato de Battiato Gerardo Daniel con la sucesión de sus progenitores, por identidad de masa hereditaria y razones de economía procesal, disponiendo la radicación de los autos ante el Juzgado Civil y Comercial N°2 de Junín donde tramita la sucesión de los causantes.
Quién demanda: Battiato Gerardo Daniel (sucesión ab-intestato)
¿A quién se demanda?
No corresponde (procedimiento sucesorio)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acumulación de la sucesión ab-intestato de Battiato Gerardo Daniel con la sucesión de sus padres Battiato Gerardo Felipe y Spiatta Angela Esther, tramitada ante el Juzgado Civil y Comercial N°2 de Junín (Expte. n°43085).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la acumulación por conexidad y dispuso la radicación de los autos en el Juzgado Civil y Comercial N°2 de Junín donde tramita la sucesión de los padres del causante. Fundamentos principales de la decisión: "De una compulsa realizada por las MEV surge que por ante el Juzgado Par n°2 Departamental tramiten los autos 'BATTIATO GERARDO FELIPE Y SPIATTA ANGELA ESTHER S/ SUCESION' Expte. n°43085. Que de la sucesión mencionada surge que los causantes son los padres de BATTIATO GERARDO DANIEL (causante de autos). Habiendo sido éste último mencionado declarado legítimo heredero de sus padres. A su vez en el expediente en trámite ante el Juzgado Par no existe aún orden de Inscripción por lo que en la oportunidad procesal pertinente estaríamos hablando de identidad de bienes." "La doctrina ha sostenido que 'cuando entre dos sucesiones existe identidad de masa hereditaria y se trata de los mismos herederos, manifiestas razones de conexidad y evidentes motivos de economía procesal tornan procedente su acumulación pues es conveniente que sea el mismo juez el que entiende en la división y liquidación de un único patrimonio (doc. art. 188, CPCC), debiendo entonces desplazarse la jurisdicción hacia la primigenia o más avanzada sucesión iniciada (art. 188 del CPCC)'." "Razones de conexidad y economía procesal sentados por el art. 6 del Ac. 2212/87 de la Suprema Corte de Justicia, aconsejan la radicación de la sucesión en un mismo Juzgado al existir identidad de masa hereditaria y, en consecuencia, vinculación entre los derechos cuya tutela y distribución se procura."
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