Logo

CABRERA GUILLERMO CARLOS TOMAS C/ LOZA SOFIA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito. El Tribunal homologó el acuerdo transaccional celebrado entre las partes y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes.

Danos y perjuicios Regulacion de honorarios Mediador Honorarios profesionales Cosa juzgada Mediacion Homologacion de transaccion Voluntad de las partes Accidente automotriz

Quién demanda: Cabrera Guillermo Carlos Tomás

¿A quién se demanda?

Loza Sofía y citada en garantía

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por lesiones o muerte derivadas de accidente automotriz

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó el convenio transaccional celebrado entre las partes y reguló los honorarios de los abogados patrocinantes y del mediador interviniente. Fundamentos principales de la decisión: "Que el convenio que se pretende se homologue representa la voluntad expresa de las partes en los términos del art. 262 del CCyC, no apareciendo en forma manifiesta vicios dirigidos a la voluntad o al acto mismo celebrado por éstas. Por ello, a los fines que las partes puedan gozar de los beneficios de la cosa juzgada, y de conformidad con lo normado por el art. 309 del CPCC, homológase el acuerdo transaccional celebrado entre la actora y la citada en garantía." Respecto a los honorarios del mediador, el Tribunal aplicó el criterio establecido por la Cámara de Apelaciones departamental en los autos "Laguilhon Carlos Javier c/ Coppa María Natalia s/ Daños y Perjuicios", sosteniendo que "El espíritu del art. 1627 del Código Civil derogado -aunque aplicable en la especie a tenor del momento en que se realizó la prestación de los trabajos por la Sra. Mediadora (art. 3 CC y 7 CCyC)
- impone que los jueces se encuentren dotados de facultades morigeradoras de los emolumentos de los profesionales intervinientes cuando la aplicación de las leyes locales condujeran a una inequitativa desproporción entre el honorario y la importancia de la labor cumplida." Regulación de honorarios:
- Dr. Héctor Marcelo Velazco (abogado de la actora): 50,25 JUS + 10% ley 6.716
- Dra. Bárbara Acerbo (abogada de la citada en garantía): 50,25 JUS + 10% ley 6.716
- Dr. Vanina Berastegui (mediador): 47,7 JUS + 10% aportes previsionales Costas: A cargo de la citada en garantía, según lo pactado Tasas: Tasa de justicia: $1.100.000,00; contribución: $55.000,00 Plazo: Intímase a la citada en garantía a acreditar el pago en el término de cinco (5) días

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar