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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BARRERA BIBIANA BEATRIZ S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

El Banco de la Provincia de Buenos Aires demandó por cobro de suma de dinero derivada de un préstamo personal ATM-BIP contratado a distancia a través de plataforma digital. El Tribunal condenó a la demandada rebelde al pago de $2.872.687,54 más intereses pactados, reconociendo la validez del contrato bancario de consumo celebrado por medios electrónicos.

Rebeldia Contrato de consumo Contrato bancario Prestamo personal Intereses compensatorios y punitorios Medios electronicos Cobro sumario Cccyn Contrato a distancia Plataforma bip

Quién demanda: Banco de la Provincia de Buenos Aires, actuando por medio de su apoderado Dr. Sergio Alberto Conti.

¿A quién se demanda?

Barrera Bibiana Beatriz.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de suma de dinero equivalente a pesos dos millones ochocientos setenta y dos mil seiscientos ochenta y siete con 54/100 ($2.872.687,54), derivado de un préstamo personal ATM-BIP precalificado Nº 335-5001050 suscripto a través del canal electrónico plataforma BIP -Banca Internet Provincia
- en fecha 17/3/2025, acreditado en la cuenta Nº 6654-003-0510879/9 de la demandada, con fecha de vencimiento de la primera cuota el 30/4/2025, que resultó impago.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a Barrera Bibiana Beatriz a realizar el pago íntegro de $2.872.687,54 dentro del término de diez días, adicionado con los intereses pactados en el contrato (compensatorios y punitorios) que no podrán superar una vez y media la tasa de interés que cobra el Banco en operaciones de descuento desde la fecha de mora (30/4/2025) hasta el efectivo pago. Asimismo, se impusieron las costas a la demandada rebelde y se regularon honorarios de los letrados. Fundamentos principales de la decisión: "A.
- Respecto a los préstamos, se puede afirmar del análisis de la documentación aportada, que dichos contratos bancarios caen dentro de la órbita de un contrato de consumo. Ello por cuanto, el mutuo es un préstamo personal contratado a una entidad financiera por parte de una persona física para consumo final, agotándose allí la finalidad del mismo (art. 1 ley 24240 y art. 1093 CCCYN)." "Ante la fecha de creación del contrato base del reclamo, el presente caso debe ser analizado a la luz del CCCYN (art. 7). Así las cosas, en el derecho argentino vigente, a partir del 15/08/2015, existen normas que se ocupan de los contratos bancarios como una categoría legal autónoma, tal como se lee en los artículos 1378 a 1420. Asimismo, la regulación de consumo es efectuada en forma conjunta por la ley general (artículos 1092 a 1122, CCCyN) y por la ley especial consumeril (ley 24240)." "El contrato a distancia se configura cuando se emplean medios de comunicación que no requieren la presencia física de las partes contratantes. Se regula en el artículo 1105 del CCCYN... el recaudo de forma escrita para los contratos bancarios que le permita al consumidor obtener un ejemplar del documento en soporte papel exigido por los arts. 1380 y 1386 del CCCyN, queda en los contratos en estudio, resuelto por lo dispuesto en el art. 1106 del CCCyN que prescribe, en lo que respecta a la utilización de medios electrónicos, que siempre que se exija que el contrato conste por escrito, este requisito se debe entender satisfecho si el contrato con el consumidor o usuario contiene un soporte electrónico u otra tecnología similar." "Así, surge justificado que: a) la demandada, mediante el uso de medios informáticos de la actora, celebró a distancia 1 contrato de mutuo con la parte actora; b) las condiciones de contratación y los términos y condiciones de los contratos que celebró; c) que el dinero, por un total de $2.872.687,54 ingresó a la cuenta de la Sra. Barrera; d) el movimiento histórico de la cuenta de titularidad de la demandada; y e) que la accionada ha utilizado el dinero que se le depositó en el marco del contrato celebrado. Así las cosas, conforme las normas de la sana crítica (conf. Art. 384 cod. Cit.), cabe concluir que la pretensión incoada es procedente."

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