Carbone Edgardo Mario s/ sucesión ab-intestato
Se promovió un juicio sucesorio ab-intestato en Puerto Deseado con base en el acuerdo de los herederos, pero el Juzgado declinó competencia. El Tribunal Superior declara su propia incompetencia y dispone que el recurso de apelación sea conocido por la Cámara de Apelaciones correspondiente.
Actor: Hernán Gustavo Carbone Yagodnik y Alejandro Mario Carbone (herederos forzosos) Demandado: Sucesión de Edgardo Mario Carbone (ab-intestato) Objeto: Cuestión de competencia territorial en proceso sucesorio ab-intestato; conflicto de competencia entre juzgados de distintas circunscripciones judiciales de Santa Cruz. Decisión: SE RECHAZA (la intervención del Tribunal Superior). Se declara la incompetencia del Tribunal Superior de Justicia y se ordena remitir los autos a la Cámara de Apelaciones de la Segunda Circunscripción Judicial como órgano competente para resolver el recurso de apelación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El Tribunal Superior estableció que no existe una verdadera contienda de competencia entre jueces inferiores que justifique su intervención. La sentencia cita doctrina que diferencia entre conflictos positivos (varios jueces se arrogan competencia) y negativos (todos declinan), señalando que en ambos casos debe existir atribución recíproca de competencia como presupuesto ineludible. En el caso, solo el Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Puerto Deseado declinó competencia, sin que el Juzgado de Comandante Luis Piedra Buena haya asumido o rechazado el conocimiento. Además, el tribunal resaltó que al concederse el recurso de apelación "en relación y con efecto suspensivo", conforme al artículo 45, inciso 1º de la Ley Nº 1600, debería elevarse a la Cámara de Apelaciones de la Segunda Circunscripción, no al Tribunal Superior.
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