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Mendez Ana Mirta y otra c/ Palenque Carlos y otro s/ daños y perjuicios

La Provincia de Santa Cruz impugnó por casación una sentencia que confirmó el rechazo de la excepción de prescripción en un juicio de daños y perjuicios. El Tribunal Superior de Justicia desestimó el recurso por deficiencias formales y por constituir cuestiones de hecho ajena a la instancia extraord

Recurso de casacion Prescripcion civil Danos y perjuicios Responsabilidad estatal Interrupcion de prescripcion Cuestiones de hecho y prueba Deficiencia tecnica recursiva Instancia extraordinaria Absurdo Derecho administrativo


¿Quién es el actor?

Mendezanamirtay y otra

¿A quién se demanda?

Palenque Carlos y otro (y Provincia de Santa Cruz)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de prestación de asistencia de salud; revisión de la procedencia de la excepción de prescripción bienal

¿Qué se resolvió?

SE RECHAZA el recurso de casación interpuesto por la Provincia de Santa Cruz

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Provincia de Santa Cruz sostuvo que la interrupción de la prescripción derivada del proceso penal no podía extenderse a su responsabilidad, argumentando que el Estado no fue demandado en la causa criminal y que la obligación era de naturaleza extracontractual con origen constitucional-administrativo, sujeta al plazo bienal del art. 4037 del Código Civil. Afirmó que desde abril de 2000 hasta el inicio de la acción no existió acto interruptivo alguno contra la Provincia. El Tribunal Superior rechazó el recurso por dos motivos fundamentales: (i) deficiencia técnica recursiva, ya que los fundamentos reproducían exactamente los agravios ya desestimados en la apelación, lo que evidencia una discrepancia opinable más que un error jurídico demostrativo; (ii) las cuestiones controvertidas —cómputo de prescripción, interrupción, valoración probatoria sobre si se configuraron los recaudos para la excepción— constituyen típicas cuestiones de hecho y prueba, ajenas a la instancia casatoria, salvo demostración de absurdo o error palmario, que no se verifican en autos. El Tribunal reiteró su doctrina según la cual "Disentir con lo resuelto por la Cámara de Apelaciones, no es base idónea de agravios" y que la casación no es "una nueva y tercera instancia para revalorizar y juzgar respecto de cuestiones de hecho y prueba".

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