O.R.F. s/ Protección integral
Se reclamó la restitución de la guarda de hecho y régimen de visitas de un niño por parte de un matrimonio, que había recibido al menor de manera informal. El tribunal confirmó la decisión de la cámara que desestimó el pedido, priorizando el interés superior del niño.
¿Quién es el actor?
F. J. R. y A. B. R.
¿A quién se demanda?
Estado provincial (Cámara de Apelaciones)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Restitución de guarda de hecho y régimen de visitas
¿Qué se resolvió?
SE RECHAZA
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal sostuvo que la guarda preadoptiva debe ser judicial, y que la situación de hecho creada por los recurrentes no se ajusta a la normativa vigente. Se priorizó el "interés superior del niño", considerando que el menor estaba adaptado en un entorno adecuado y que la restitución podría causarle daño.
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