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S., K. E. c/ M., M. E. s/ Compensación Económica

Se reclamó una compensación económica de $5.010.000 por parte de K. E. S. contra M. E. M. tras la ruptura de su convivencia. El tribunal rechazó la demanda, considerando que no se probó el desequilibrio económico que justificara la compensación.

Compensacion economica Convivencia Desequilibrio economico Autonomia patrimonial Perspectiva de genero Derechos de familia Codigo civil y comercial Prueba Equidad.


¿Quién es el actor?

K. E. S.

¿A quién se demanda?

M. E. M.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Compensación económica tras la ruptura de la convivencia.

¿Qué se resolvió?

SE RECHAZA.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La jueza de primera instancia argumentó que no se acreditó un "desequilibrio manifiesto" en la situación económica de la actora, quien había logrado una formación profesional y contaba con ingresos propios. Además, se destacó que no existía un pacto de convivencia que alterara la autonomía patrimonial de cada parte, conforme al artículo 518 del CCyC.

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