F.M.T. y C.G.H. s/ Inf. Art. 120 inc. 6º CC (Dam.: C. L.)
Se reclamó la infracción por abandono de escolaridad de un niño, y el tribunal decidió absolver a los padres, considerando que eligieron una modalidad educativa alternativa válida.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal
¿A quién se demanda?
M.T.F. y G.H.C.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Infracción por abandono de escolaridad (art. 120 inc. 6° CC)
¿Qué se resolvió?
SE RECHAZA
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal consideró que los padres ejercieron su derecho a elegir la educación de su hijo mediante una modalidad de "escuela sombrilla", que no está prohibida por la ley. Se destacó que "si no está prohibido, está permitido", y se cuestionó la falta de acción de las autoridades educativas ante el supuesto abandono.
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