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F.M.T. y C.G.H. s/ Inf. Art. 120 inc. 6º CC (Dam.: C. L.)

Se reclamó la infracción por abandono de escolaridad de un niño, y el tribunal decidió absolver a los padres, considerando que eligieron una modalidad educativa alternativa válida.

Abandonoscolaridad Derechoeducativo Escuelaalternativa Contravencion Educacion Derechosdelnino Modalidadeducativa Absolucion Intervencionjudicial.


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal

¿A quién se demanda?

M.T.F. y G.H.C.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Infracción por abandono de escolaridad (art. 120 inc. 6° CC)

¿Qué se resolvió?

SE RECHAZA

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal consideró que los padres ejercieron su derecho a elegir la educación de su hijo mediante una modalidad de "escuela sombrilla", que no está prohibida por la ley. Se destacó que "si no está prohibido, está permitido", y se cuestionó la falta de acción de las autoridades educativas ante el supuesto abandono.

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