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Mosquera Mena, Graceliano c/ Club General Belgrano de Santa Rosa y otro

Se reclamó la responsabilidad civil de la Asociación del Fútbol Argentino y de la Asociación Liga Cultural de Fútbol por daños causados durante un evento deportivo. El tribunal decidió que ambas entidades son responsables solidariamente por los daños ocasionados, al considerar que la ley aplicable i

Responsabilidad civil Eventos deportivos Danos Ley n? 24.192 Legitimacion pasiva Violencia Espectaculos deportivos Responsabilidad solidaria Jugadores Eximentes.


¿Quién es el actor?

Asociación del Fútbol Argentino (AFA) y Asociación Liga Cultural de Fútbol.

¿A quién se demanda?

Ambas entidades.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Responsabilidad civil por daños causados entre jugadores durante un evento deportivo.

¿Qué se resolvió?

SE HACE LUGAR.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal argumentó que la Ley Nº 24.192 establece que las entidades participantes son responsables de los daños generados en los estadios, incluyendo aquellos entre jugadores. Se destacó que la interpretación de la ley debe incluir todos los hechos desencadenantes de la violencia en el deporte, no limitándose solo a los espectadores.

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