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S., A. O.

Se reclamó la naturaleza de la indemnización por incapacidad sobreviniente tras un accidente laboral, disputándose si es ganancial o propia. El tribunal decidió que dicha indemnización es de carácter propio, mientras que el daño moral es ganancial.

Indemnizacion Incapacidad sobreviniente Dano moral Ganancial Propio Accidente laboral Derechos sucesorios Jurisprudencia Codigo civil Responsabilidad civil.


¿Quién es el actor?

María del Carmen Pérez y sus hijos.

¿A quién se demanda?

Herederos de Alfredo Oscar Salinas.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por incapacidad sobreviniente y daño moral tras un accidente laboral.

¿Qué se resolvió?

SE HACE LUGAR.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal argumentó que la indemnización por incapacidad sobreviniente es personalísima, destinada a resarcir el daño patrimonial sufrido por el trabajador, y no puede considerarse ganancial. Se citó la doctrina mayoritaria que sostiene que la indemnización por incapacidad permanente es de carácter propio, destacando que "la indemnización procura atender el desmedro de las aptitudes del sujeto".

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