Pellitero Ramón Bautista
Se reclamó la responsabilidad del síndico en la administración de fondos judiciales en el marco de una quiebra. El tribunal decidió que el síndico es responsable de la inmovilización de los fondos, no el banco.
¿Quién es el actor?
Síndico de la quiebra
¿A quién se demanda?
Banco de La Pampa
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Responsabilidad por la indisponibilidad de fondos judiciales
¿Qué se resolvió?
SE HACE LUGAR
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal concluyó que la responsabilidad de la administración de los fondos recae en el síndico, quien debió actuar con diligencia y no esperar pasivamente el resultado de los recursos interpuestos. Se destacó que "sólo mediante una orden judicial se puede establecer la indisponibilidad de fondos" y que el síndico no adoptó medidas para evitar la inmovilización de los fondos durante cuatro años.
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