Despido.: Diego Adrián Álvarez c/ Cazón Servicios Oftalmológicos SRL
El Tribunal del Trabajo rechazó la excepción de prejudicialidad penal planteada por la empleadora en un juicio por despido sin causa, considerando que los procesos laboral y penal tienen objetos y principios distintos, y que la suspensión del juicio laboral vulneraría el derecho a la tutela judicial
Actor: Diego Adrián Álvarez (representado por Dr. Matías Guzmán) Demandado: Cazón Servicios Oftalmológicos SRL (representada por Dr. Saul Diego Martín Palmieri) Objeto: Demanda laboral por despido sin justa causa (indirecto), omisión de preaviso, integración de mes de despido, vacaciones no gozadas, SAC proporcional, diferencias salariales y certificación de cesación de servicios conforme Ley de Contrato de Trabajo (arts. 232°, 233°, 245° LCT y art. 80 LCT). Decisión: SE RECHAZA la excepción de prejudicialidad penal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal reafirmó que la prejudicialidad penal no opera automáticamente en materia laboral debido a que ambos procesos poseen "objetos distintos" y "se rigen por principios diferentes": mientras el proceso penal determina la existencia de un delito y responsabilidad penal, el juicio laboral resuelve conflictos derivados de la relación de trabajo. La cita jurisprudencial de la Sala II del Tribunal (C-046874/15, "Ramos, Jacinto c/Las Almonas S.A.") sostiene que "la flexibilización del concepto de prejudicialidad penal no pudiendo ser invocada en casos como el de autos en que, debido a la dilación del proceso penal, en los hechos conlleva a una frustración del derecho a la tutela judicial efectiva de los derechos de los trabajadores." Además, el tribunal enfatizó que "la suspensión del juicio laboral por una causa penal podría prolongar de forma innecesaria la resolución del conflicto laboral" y que "la justicia laboral busca la celeridad en la resolución de los litigios de los trabajadores." Citó la doctrina de la Cámara de Apelaciones de Córdoba (25/03/80): "la justicia laboral está impedida de decir si un hecho constituye o no delito, pero puede en cambio decidir que un hecho o una conducta puede configurar injuria laboral, independientemente del pronunciamiento en jurisdicción penal."
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