Cesación de cuota alimentaria: S., J. C. C/ F., M. DEL C. y M. R., S.
Se reclamó la cesación de la cuota alimentaria a favor de la hija por haber alcanzado la mayoría de edad. El tribunal decidió hacer lugar a la demanda, considerando insuficiente la prueba presentada para mantener la obligación alimentaria.
¿Quién es el actor?
J.C. S.
¿A quién se demanda?
M. DEL C. F. y M. R. S.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cesación de cuota alimentaria.
¿Qué se resolvió?
SE HACE LUGAR.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal fundamentó su decisión en que la hija, a pesar de haber cumplido 21 años, no acreditó de manera suficiente que su formación académica le impida sostenerse. Se citó el artículo 663 del Código Civil y Comercial, que establece que la obligación alimentaria persiste hasta los 25 años solo si se demuestra la imposibilidad de autosustento debido a estudios.
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