F. K. R. S/ GUARDA
Se reclamó la competencia para la tutela de una menor, y el tribunal decidió que corresponde al Juzgado de Familia continuar con el trámite. La inhibición del Juzgado Civil fue rechazada.
¿Quién es el actor?
M. B. F. (tía de la menor)
¿A quién se demanda?
Juzgado Civil, Comercial y de Minería N° 3
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Tutela y guarda de la menor K.R.V.
¿Qué se resolvió?
SE HACE LUGAR
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal argumentó que el fuero de atracción no se aplica al pedido de tutela de un menor, ya que este no está contemplado en el ámbito sucesorio. Se destacó que la tutela debe ser tratada por el Juzgado de Familia, dado que el objeto de las actuaciones es la custodia de la menor, lo que no se relaciona con el proceso sucesorio.
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