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C. F. G. C/ D. H. L. J. S/ INC. ELEVACIÓN

Se reclamó la restitución de la niña C.C. a su residencia en Neuquén, tras un traslado a Mendoza por parte de la madre. El tribunal confirmó la decisión de primera instancia, ordenando la restitución inmediata.

Restitucion Interes superior del nino Coparentalidad Medida autosatisfactiva Violencia de genero Tutela judicial efectiva Derechos de familia Jurisdiccion Proteccion integral.


¿Quién es el actor?

C. F. G. C.

¿A quién se demanda?

D. H. L. J. S.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Restitución de la niña C.C. a su residencia en Neuquén.

¿Qué se resolvió?

SE HACE LUGAR.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal consideró que la medida autosatisfactiva era procedente, dado que el interés superior del niño debe prevalecer. Se destacó que "asegurar la eficacia de la actuación judicial es un imperativo de orden constitucional" y que la restitución busca restablecer el contacto con el progenitor, respetando la coparentalidad.

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