C. D. K. S. s/ Situación Ley 2212
Se apeló la declaración de incompetencia del Juzgado de Familia Nº 2 en un caso de protección de derechos de una menor. El tribunal decidió que el Juzgado de Familia Nº 2 es competente para continuar con el caso.
¿Quién es el actor?
C. D. K. S.
¿A quién se demanda?
Juzgado de Familia Nº 3
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Competencia en la protección de derechos de una menor
¿Qué se resolvió?
SE HACE LUGAR
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal argumentó que la cuestión abordada en el caso anterior no se relaciona con la situación de violencia actual, por lo que no se justifican razones de conexidad para declinar la competencia. Se destacó que "la temática familiar debe ser entendida por un solo Juez", pero en este caso, la naturaleza de los conflictos es diferente, lo que permite que el Juzgado de Familia Nº 2 continúe con la causa.
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