S. P. E. c/ R. O. A. S s/ ALIMENTOS PARA LOS HIJOS
Se reclamó la retroacción de la cuota alimentaria desde el nacimiento de la menor, y el tribunal decidió que los alimentos se adeudan desde la interposición de la demanda de filiación.
¿Quién es el actor?
S. P. E.
¿A quién se demanda?
R. O. A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Alimentos para los hijos.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar parcialmente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La actora argumentó que su necesidad alimentaria se evidenció desde el inicio del proceso de filiación, por lo que solicitó que la obligación alimentaria se retrotraiga a esa fecha. El tribunal consideró que, aunque no se debe retrotraer a la fecha de nacimiento, sí corresponde que los alimentos se adeuden desde la interposición de la demanda de filiación, citando jurisprudencia que respalda esta interpretación.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: