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CELEDON, LUIS ALBERTO. c/ PRODUC. FRUTAS ARG. COOP. SEG. s/ ACCIDENTE DE TRABAJO CON ART.

El actor reclamó la competencia del Juzgado Laboral de Neuquén en un accidente de trabajo, pero el tribunal decidió revocar dicha competencia, declarándose incompetente.

Competencia territorial Accidente de trabajo Jurisdiccion Ley 921 Domicilio legal Trabajador Empleador Excepcion de incompetencia Notificacion.


¿Quién es el actor?

Celedón Luis Alberto

¿A quién se demanda?

Producción Frutas Arg. Coop.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incompetencia territorial en un accidente de trabajo

¿Qué se resolvió?

SE HACE LUGAR

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal analizó la competencia territorial y concluyó que el Juzgado de Neuquén no era competente, ya que el domicilio real de la demandada no se encontraba en esa jurisdicción. Se citó que "la jurisdicción del trabajo no podrá ser delegada y su competencia es improrrogable", y se destacó que el accidente ocurrió en Guerrico, Río Negro, lo que excluye la competencia del fuero local.

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