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Villalon Fernández, Jorge Adrián c/ Provincia Aseguradora de Riesgo de Trabajo (Provincia A.R.T. S.A.) s/ Apelación de Autointerlocutoria

Trabajador reclamó indemnización por incapacidad derivada de accidente in itinere superior a la reconocida administrativamente. La Cámara de Apelaciones revocó parcialmente la sentencia de grado, rechazando el porcentaje de incapacidad psicológica reclamado y confirmando la incapacidad física del 3,

Accidente in itinere Incapacidad laboral Pericia medica Comision medica jurisdiccional Art Ley 27.348 Incapacidad psicologica Incapacidad fisica Liquidacion de prestaciones Ripte

Actor: Jorge Adrián Villalón Fernández Demandado: Provincia Aseguradora de Riesgos de Trabajo (Provincia A.R.T. S.A.) Objeto: Indemnización por mayor grado de incapacidad derivada de accidente in itinere (fractura de clavícula, traumatismo de pie e incapacidad psicológica). El actor reclamaba el 41,6% de incapacidad; la ART argumentaba que correspondía el 3,45% según la Comisión Médica Jurisdiccional. Decisión: Se hace lugar parcialmente a la demanda. Se confirma el porcentaje de incapacidad física del 3,45% reconocido administrativamente, rechazándose la incapacidad psicológica del 10% reclamada por el actor.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal de grado desestimó la pericia psiquiátrica por considerar que no desvirtuaba el dictamen administrativo de la Comisión Médica Jurisdiccional. En la apelación, la parte actora controló esta decisión argumentando que existían "fundamentos técnicos, científicos y jurídicos" sólidos en el dictamen pericial que el juez había ignorado erróneamente. La apelante sostuvo que para apartarse de una pericia se requieren "fundamentos sólidos" y que el magistrado incurrió en contradicciones interpretativas respecto de conceptos psiquiátricos como "resiliencia" y confundió diagnóstico con pronóstico. Sin embargo, el tribunal no especifica en el texto transcrito su resolución final sobre este punto de apelación, encontrándose el documento incompleto en la argumentación del Dr. Rahme Quattropani. Respecto a lo liquidativo, se ordenó aplicar la Ley 27.348 y Dec. 669/19, calculando con RIPTE como índice de actualización (8% anual compensatorio desde la fecha del siniestro hasta la determinación del daño), evitando doble actualización del capital. Desde el cálculo hasta el pago se aplica tasa activa mensual del Banco Nación Argentina para operaciones de descuento, conforme Ley 9-O (antes Ley 4119).

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