T.M.E. c/ S.M.H. s/ Determinación fecha de separación
La Sra. T.M. solicitó la determinación de la fecha de separación con el Sr. S.M.H., proponiendo que ocurrió el 29 de mayo de 2024. El tribunal decidió que la fecha de separación se establece en octubre de 2024, considerando las pruebas presentadas por ambas partes.
¿Quién es el actor?
T.M.E.
¿A quién se demanda?
S.M.H.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Determinación de la fecha de separación.
¿Qué se resolvió?
SE RECHAZA.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal analizó las pruebas presentadas y concluyó que la separación efectiva no ocurrió el 29 de mayo de 2024, sino en octubre de 2024, cuando el demandado se retiró de la vivienda familiar. Se destacó que la convivencia y la búsqueda de terapia no evidencian una separación de hecho, y que la voluntad de ambos cónyuges es esencial para determinar la fecha de ruptura.
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