DEFENSORIA DEL PUEBLO DE SAN CARLOS DE BARILOCHE. s/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (ART. 139, INC.1 DE LA C.O.MUNICIPAL DE S.C. DE BARILOCHE).
La Defensoría del Pueblo de San Carlos de Bariloche impugnó la inconstitucionalidad del artículo 139 de la Carta Orgánica Municipal que limita el sufragio a mayores de 18 años. El tribunal rechazó la acción, considerando que no existía colisión con normas de mayor jerarquía.
¿Quién es el actor?
Defensoría del Pueblo de San Carlos de Bariloche
¿A quién se demanda?
Municipalidad de San Carlos de Bariloche
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Inconstitucionalidad del artículo 139 de la Carta Orgánica Municipal
¿Qué se resolvió?
SE RECHAZA
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal argumentó que la declaración de inconstitucionalidad es un "último remedio" y que no se evidenció colisión con normas superiores. Además, se destacó que la normativa municipal puede coexistir con la legislación que amplía derechos, como la Ordenanza N° 2.506-CM-14, que permite el sufragio a partir de los 16 años.
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