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CENTRO RENAL VIEDMA S.A. s/ ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD (ART.2 DE LA ORDENANZA MUNICIPAL 3295 DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO OESTE). Expte. Nº 25214/11 -STJ-.

El Centro Renal Viedma S.A. promovió una acción de inconstitucionalidad contra el artículo 2º de la Ordenanza Municipal 3295 de San Antonio Oeste. El tribunal declaró la inconstitucionalidad de la norma, permitiendo la instalación de un nuevo centro renal en la localidad.

Inconstitucionalidad Salud Autonomia municipal Competencia Derechos constitucionales Ordenanza Servicios de salud Restriccion Centro renal Jurisprudencia.


¿Quién es el actor?

Centro Renal Viedma S.A.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de San Antonio Oeste

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Inconstitucionalidad del artículo 2º de la Ordenanza Nº 3295

¿Qué se resolvió?

SE HACE LUGAR

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal consideró que la norma impugnada limita la instalación de centros renales, invadiendo competencias del Estado Provincial y afectando derechos constitucionales. Se destacó que el artículo 59 de la Constitución Provincial garantiza el acceso a servicios de salud, y que no existe justificación para la restricción impuesta por la Ordenanza.

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