H., J. F. y S., M. I. s/ Guarda
Se reclamó la posibilidad de que dos peticionantes ejerzan la guarda conjunta de una menor. El tribunal decidió hacer lugar al recurso de apelación, permitiendo que ambos continúen con la acción como pretensos guardadores.
¿Quién es el actor?
J. H. y M. S.
¿A quién se demanda?
Juzgado interviniente
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Guarda judicial de la menor P. B. S.
¿Qué se resolvió?
SE HACE LUGAR
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal consideró que no existe un impedimento legal para que la guarda sea ejercida de manera conjunta, resaltando que "la guarda judicial es una institución delegada de las obligaciones emergentes de la patria potestad". Además, se enfatizó que el interés superior del niño debe prevalecer, permitiendo que ambos peticionantes mantengan su rol de guardadores.
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