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S., D. A. c/ B., G. E. s/ divorcio

La Sra. D. A. S. apeló la decisión que condicionaba la inscripción de bienes inmuebles a escritura pública tras su divorcio. El tribunal resolvió que la inscripción puede realizarse mediante oficio judicial, sin necesidad de escritura pública.

Divorcio Inscripcion Bienes inmuebles Escritura publica Autonomia de la voluntad Ccyc Comunidad de bienes Convenio regulador Tutela judicial efectiva.


¿Quién es el actor?

D. A. S.

¿A quién se demanda?

G. E. B.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Inscripción de bienes inmuebles tras el divorcio.

¿Qué se resolvió?

SE HACE LUGAR.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La actora argumentó que la exigencia de escritura pública para la inscripción de bienes inmuebles le causaba un perjuicio económico, dado su bajo ingreso. El tribunal consideró que, conforme al art. 500 del CCyC, la partición de bienes puede realizarse sin escritura pública si hay acuerdo entre las partes, priorizando la autonomía de la voluntad.

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