BURGOS, FACUNDO PRIMITIVO. s/ MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN DE PERSONA, TRASLADO E INTERNACIÓN DE PATRICIA ELENA RUIZ - PIEZAS PERTENECIENTES - COMPETENCIA (Expte. N° CJS 35.403/12)
Se reclamó la determinación de competencia entre dos juzgados en relación a medidas de protección de personas. El tribunal decidió que el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Personas y Familia de Joaquín V. González es competente para conocer en el caso.
¿Quién es el actor?
Facundo Primitivo Burgos
¿A quién se demanda?
Juzgados de Primera Instancia en lo Civil de Personas y Familia
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Determinación de competencia en medidas de protección de personas
¿Qué se resolvió?
SE DECLARA la competencia del Juzgado de Joaquín V. González
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal argumentó que la naturaleza de los procesos implica la necesidad de brindar protección a personas vulnerables, priorizando el principio de inmediación. Se citó la doctrina sobre conflictos de competencia, destacando que la interpretación del derecho debe alinearse con sus fines y principios superiores.
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