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EXPTE. N° 99.303 PUERTA MARÍA SUSANA EN J° 32.519/149.005 BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA C/ GONZALEZ LUIS GUILLERMO P/ EJECUCIÓN HIPOTECARIA S/ INC. CAS.

Se reclamó la nulidad de una ejecución hipotecaria contra María Susana Puerta, quien alegó no haber sido debidamente notificada. El tribunal decidió hacer lugar a la tercería de dominio, levantando el embargo sobre el 50% de la propiedad.

Ejecucion hipotecaria Terceria de dominio Derecho de defensa Propiedad Nulidad Notificacion Copropiedad Codigo civil Codigo procesal civil.


¿Quién es el actor?

Banco Central de la República Argentina

¿A quién se demanda?

Luis Guillermo González

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución hipotecaria

¿Qué se resolvió?

SE HACE LUGAR

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal consideró que María Susana Puerta, como copropietaria, no fue debidamente notificada en el proceso de ejecución, lo que vulneró su derecho de defensa y propiedad. Se citó el artículo 265 del C.P.C., que establece que si la hipoteca fue constituida por un tercero, este debe ser oído en el proceso, lo que no ocurrió en este caso.

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