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Domingo, Nelida Estela c/ Sanatorio Mayo S.A.

La trabajadora reclamó indemnización por despido indirecto debido a su incapacidad, argumentando que la empresa no le ofreció tareas livianas. El tribunal decidió hacer lugar a su demanda, condenando a la empresa a indemnizarla conforme al artículo 212 de la LCT.

Indemnizacion Despido indirecto Incapacidad Lct Reubicacion Derechos laborales Responsabilidad patronal Jurisprudencia laboral Contrato de trabajo.


¿Quién es el actor?

Nélida Estela Domingo

¿A quién se demanda?

Sanatorio Mayo Privado Sociedad Anónima

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por despido indirecto por incapacidad

¿Qué se resolvió?

SE HACE LUGAR

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal consideró que la trabajadora padecía una enfermedad psiquiátrica que le impedía trabajar y que la empresa no ofreció tareas compatibles. Se aplicó el artículo 212, 2º párrafo de la LCT, que establece la obligación de reubicar al trabajador o indemnizarlo, lo que llevó a la conclusión de que la extinción del vínculo era justificada y merecía indemnización.

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