Bender, Verónica Noemí y otros s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en Bender, Verónica Noemí y otros contra GCBA sobre empleo público (excepto cesantía o exoneraciones) - empleo público-diferencias salariales
Enfermeros del GCBA demandaron que se los indemnice por diferencias salariales en horas extras, alegando que la Resolución 1762/06 viola derechos laborales y constitucionales; la Corte rechazó el recurso de inconstitucionalidad por ausencia de cuestión constitucional y falta de arbitrariedad de sent
Actor: Verónica Noemí Bender, Marta Magdalena Cardozo, Liliana Beatriz Dekleva, Noelia Verónica Merlo y Juan Manuel Sánchez Dulanto (enfermeros del Hospital Álvarez) Demandado: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA) Objeto: Diferencias salariales por horas extras y servicios extraordinarios de enfermería. Los actores cuestionaban la aplicación de la Resolución 1762/06, que liquidaba el "módulo enfermería" mediante sumas fijas equivalentes al 50% de la hora de salario habitual, en lugar del régimen anterior (Decreto 2676/1987) que utilizaba un coeficiente porcentual. Decisión: SE RECHAZA (la Corte rechaza el recurso de inconstitucionalidad por mayoría, con un voto disidente)
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La mayoría sostuvo que no existía genuina cuestión constitucional, ya que los cuestionamientos de los actores se dirigían al análisis de normativa infraconstitucional, hechos y prueba —aspectos privativos de los jueces de mérito—. La Cámara de Apelaciones había argumentado que: i) el Decreto 2676/1987 había sido derogado por el Decreto 671/1992 más de tres décadas atrás; ii) cuando los actores ingresaron al GCBA, hacía más de diez años que ese régimen había sido reemplazado; iii) el Decreto 671/92 estableció un régimen similar al impugnado, por lo que no cabía hablar de un perjuicio derivado de cambios posteriores. La Corte reiteró que "no existe un derecho a un 'escalafón pétreo', siempre que se respete la garantía de igual remuneración por igual tarea y no ocurra disminución de haberes". Asimismo, la Corte rechazó la tacha de arbitrariedad, señalando que esta requiere "desaciertos de gravedad extrema" que descalifiquen el acto judicial, no simplemente fallos equivocados. El voto disidente (juez Lozano) consideraba que los recurrentes habían demostrado con argumentación mínima pero suficiente la afectación de su derecho a remuneración justa conforme arts. 14 bis CN y 43 de la CCABA.
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