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Romero, Jorge Alberto s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en incidente de apelación en autos Romero, Jorge Alberto sobre 181 inc. 1 - usurpación (despojo)

Jorge Alberto Romero cuestionó por inconstitucionalidad la decisión de la Sala III que, pese a absolverlo del delito de usurpación, revocó la restitución de un inmueble y ordenó su permanencia en poder del Club Atlético Chacarita Juniors. El tribunal rechazó la queja por falta de configuración de cu

Recurso de inconstitucionalidad Medidas cautelares Sentencia definitiva Agravio irreparable Usurpacion Derecho de propiedad Competencia penal-civil Concesion de inmueble Debido proceso Absolutoria

Actor: Jorge Alberto Romero (mediante su abogado defensor) Demandado: Club Atlético Chacarita Juniors (a través de la decisión de la Sala III) Objeto: Recurso de inconstitucionalidad contra sentencia de Cámara que revocó la restitución de inmueble ubicado en Av. Federico Lacroze 3547, CABA, argumentando vulneración del debido proceso, derecho de propiedad, derecho a trabajar y carácter ilegítimo de medida cautelar perpetuada. Decisión: SE RECHAZA la queja por inconstitucionalidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal sostuvo que la decisión impugnada no constituye "sentencia definitiva" conforme al art. 27 de la ley nº 402, ni causa "perjuicio de imposible reparación ulterior" que justifique su intervención excepcional. La Sala III había fundamentado su resolución en que, pese a la absolución penal de Romero, subsistía incertidumbre respecto de su relación jurídica con el inmueble: el vínculo contractual de concesión finalizó en mayo de 2019, sin que se formalizara nuevo acuerdo, por lo que "no resultaría prudente" entregar el predio "sin base jurídica" a quien "en la actualidad no tiene ningún título con relación al bien". El tribunal rechazó los argumentos de arbitrariedad y vulneración de derechos constitucionales, considerando que la decisión fue "debidamente motivada y aparece como una derivación lógica y razonada de las constancias probadas". Enfatizó que la absolución penal no implica reconocimiento de derechos posesorios y que Romero conserva la posibilidad de ejercitar sus derechos en la vía civil, ámbito competente para resolver disputas sobre relaciones contractuales.

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