Incidente de incompetencia en autos titular del Juzgado del Trabajo , nro. 68 sobre 248 - abuso de autoridad e incumplimiento de deberes de funcionario público
Se resolvió un conflicto de competencia entre tribunales respecto a una denuncia de cohecho contra una jueza nacional, determinándose que corresponde investigar ante el Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 26 de la Ciudad de Buenos Aires, por haber ocurrido los hechos en su territorio
Actor: Héctor Omar Dos Santos (denunciante) Demandado: Dra. Silvia Susana Santos, titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo nº 68 Objeto: Conflicto de competencia jurisdiccional para investigar presunta comisión del delito de cohecho (art. 256 CP) cometido por magistrada nacional en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de expediente laboral n° 20.666/2009. Decisión: Se hace lugar a la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 26 (mayoría).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El Tribunal Superior de Justicia porteño resolvió por mayoría que la competencia corresponde al fuero local basándose en que el Tercer Convenio de Transferencia de Competencias (ley nacional 26.702 y ley local 5.935) incluye delitos cometidos en territorio de la Ciudad cuando ocurren en el marco de procesos judiciales que tramitan ante tribunales locales. La mayoría consideró que la denuncia de hechos acaecidos en el ámbito de la ciudad, aunque involucrara a una magistrada nacional, se subsumía en los supuestos de transferencia, siendo prematura la declinatoria de competencia sin investigación mínima. El Fiscal General Adjunto opinó en el mismo sentido, señalando que "la sola circunstancia que la magistrada denunciada ejerciera funciones en la órbita de la justicia nacional no resultaba un obstáculo para la intervención del fuero local". En disidencia, el juez Lozano argumentó que la naturaleza institucional de los órganos de justicia nacional no se altera por sus funciones locales, permaneciendo sujetos al régimen nacional de superintendencia y control disciplinario, lo que reviste "particular relevancia cuando la investigación involucra, directa o indirectamente, a un juez nacional". La jueza Ruiz compartió esta posición, concluyendo que los jueces nacionales no califican como "funcionarios públicos locales" ni integran "poderes públicos locales" conforme al convenio de transferencias.
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