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Distribuidora Pompeya SRL s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado (laboral) en Goncalo, Stella Maris c/ Distribuidora Pompeya S.R.L. y otros s/ despido

Distribuidora Pompeya SRL demandó para revertir condena por despido incausado. El Tribunal Superior de Justicia rechazó la queja por recurso de inconstitucionalidad, confirmando que hubo despido sin causa durante la prohibición del DNU 329/2020, pese a que la trabajadora se encontraba jubilada desde

Despido incausado Jubilacion y continuacion de prestacion laboral Articulo 252-253 lct Dnu 329/2020 Buena fe laboral Recurso de inconstitucionalidad Arbitrariedad Indemnizaciones por despido Antiguedad laboral.

Actor: Distribuidora Pompeya SRL (demandada en origen, quejosa en esta instancia) Demandado: Stella Maris Goncalo (demandante en origen); Andrea Amboage y Ernesto Daniel Rubino Objeto: Recurso de inconstitucionalidad contra sentencia de Cámara que revocó primera instancia y condenó por despido incausado con indemnizaciones, SAC y vacaciones proporcionales, más recargos por DNU 34/2019 y ley 25323. Cuestión central: si la extinción del vínculo laboral el 18-03-2021 fue despido sin causa o desvinculación por jubilación (art. 252 LCT). Decisión: SE RECHAZA la queja; se confirma la sentencia de la Sala V que condenó a la empresa al pago de indemnizaciones por despido incausado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El Tribunal rechazó la queja por considerar que concurrían los requisitos de admisibilidad del recurso de inconstitucionalidad conforme art. 27 de la ley 402, pero desestimó el fondo. La cuestión medular radicaba en si la empleadora tuvo conocimiento oportuno de la jubilación obtenida en 2018. La Sala V de Cámara sostuvo que: (i) aun cuando la actora no notificara fehacientemente la jubilación, la prestación de servicios posterior a octubre de 2018 generó un nuevo contrato de trabajo conforme art. 253 LCT; (ii) el art. 253 no distingue entre trabajadores que continúan sin interrupción versus los que reingresan, por lo que correspondía computar antigüedad desde el segundo período; (iii) la extinción el 18-03-2021 durante vigencia del DNU 329/2020 (prohibición de despidos sin justa causa) constituía despido incausado. El Fiscal General propició admitir la queja argumentando falta de fundamentación sobre aspectos centrales, pero el Tribunal desestimó este argumento, confirmando que la decisión de Cámara resultaba debidamente fundada en la aplicación de normativa laboral vigente.

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