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Ministerio Público - Fiscalía de Cámara Norte de la CABA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en Huergo, Martín sobre 150 - violación de domicilio

El Ministerio Público recurrió por queja una decisión que sobreseyó parcialmente a un imputado por desobediencia a una orden judicial, argumentando que la Cámara efectuó una interpretación contra legem del art. 239 CP que vulneró el principio de legalidad. El Tribunal Superior de Justicia rechazó la

Desobediencia a funcionario publico Principio de legalidad Interpretacion contra legem Violencia de genero Medidas restrictivas Cuestion constitucional Ultima ratio del derecho penal Sobreseimiento Sanciones conminatorias

Actor: Ministerio Público – Fiscalía de Cámara Norte de la CABA Demandado: Martín Huergo Objeto: Queja contra denegación de recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra un sobreseimiento parcial por atipicidad del delito de desobediencia a funcionario público (art. 239 CP), en un caso de violencia de género donde el imputado incumplió medidas restrictivas. Decisión: SE RECHAZA

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La mayoría del Tribunal (juezas Ruiz, Weinberg, De Langhe y juez Otamendi) consideró que la fiscalía no acreditó la existencia de una cuestión constitucional ni arbitrariedad configurada. Se trataba de una mera discrepancia interpretativa respecto de cómo aplicar el principio de *ultima ratio* del derecho penal: la Cámara entendió que cuando el ordenamiento jurídico prevé una sanción conminatoria específica para el incumplimiento de una medida (la sustitución por otra más gravosa, arts. 182-190 CPP), no procede tipificar además el delito de desobediencia. La jueza Ruiz enfatizó que "la parte recurrente disiente con la interpretación hecha por los jueces preopinantes, pero no logra demostrar la afectación constitucional que alega ni tampoco que se haya configurado un supuesto de arbitrariedad". El Fiscal General Adjunto, si bien opinó que había cuestión constitucional por interpretación errónea del tipo penal que vulneraba obligaciones internacionales en violencia de género, fue minoritario. El juez Lozano disintió, señalando que la sentencia no identificó expresamente cuál era la "sanción conminatoria" invocada (presumiblemente las astreintes del art. 37 CPCCN) ni acreditó que hubiera sido efectivamente dispuesta, lo que debilitaba el razonamiento de la mayoría.

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